§ 637. Citación de jurados adicionales si lista se agota—Juramento del alguacil

PR Laws tit. 34, § 637 (2018) (N/A)
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Siempre que fuere necesario citar jurados que no hubieren sido elegidos por los comisionados, el tribunal tomará al alguacil y a sus delegados el siguiente juramento: “¿Juráis solemnemente, desplegando todos vuestros esfuerzos, y sin parcialidad ni prejuicio respecto a persona alguna, citar los jurados que ordenare el tribunal; elegir solamente a personas imparciales, propias y sobrias, con capacidad para ejercer de jurados conforme a la ley; no conversar o comunicar directa o indirectamente con ningún miembro del jurado acerca de cualquiera causa pendiente ante el tribunal; no intentar, por medio alguno, influir en la opinión de ningún miembro del jurado, ni aconsejarle, ni sugestionarle, respecto a ninguna causa que hubiere de juzgar, así Dios os ayude?”