§ 636. Citación de jurados adicionales si lista se agota

PR Laws tit. 34, § 636 (2018) (N/A)
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Si no se pudiere obtener un jurado para un juicio, entre todos los jurados elegidos por los comisionados, el tribunal podrá desde luego proceder a proporcionar el número suficiente de jurados para juzgar la causa. Al efecto ordenará al alguacil que cite a un número suficiente de personas capacitadas hasta completarse el jurado para juzgar dicha causa.