(1) Cuando no se hubiere substanciado, endosado o presentado de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(2) Cuando a cualquier persona se le haya permitido presenciar las deliberaciones del Gran Jurado en el caso de que se trate; exceptuándose lo que este capítulo prescribe en sentido contrario.
(3) Cuando el acusado tenga algún motivo fundado de recusación contra el jurado o cualesquiera de sus miembros y no haya sido citado para el sorteo del jurado en la forma y tiempo determinado en este capítulo.
(4) Cuando los nombres de los testigos examinados por el Gran Jurado o cuyas declaraciones se hubieran leído ante dicho jurado no fueren insertados al pie de la acusación o al dorso de la misma.