(1) Que ha sido presentada ante un tribunal autorizado para recibirla, aunque el nombre del tribunal no se exprese en ella.
(2) Que fue presentada por el Gran Jurado del distrito judicial en que actúe el tribunal.
(3) Que el acusado se designa por su nombre, o si no se ha podido descubrir éste, por un nombre supuesto, manifestándose que se desconoce su verdadero nombre.
(4) Que el delito o parte del mismo fue cometido en un lugar dentro de la jurisdicción del tribunal, excepto cuando el hecho, aunque haya sido realizado fuera del distrito jurisdiccional, pueda ser juzgado dentro de él.
(5) Que el delito fue cometido en época anterior a la fecha de la acusación.
(6) Que la acción u omisión imputada como delito está expuesta clara y distintamente en lenguaje corriente y conciso y de tal modo que la entienda cualquier persona de mediana inteligencia.
(7) Que la acción u omisión imputada como delito está expresada con tal grado de certeza que el tribunal pueda pronunciar su sentencia al hallar culpable al acusado, conforme a derecho.