§ 564. Consignación de la hora del delito

PR Laws tit. 34, § 564 (2018) (N/A)
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No será necesario consignar en la acusación la hora exacta en que se cometió el delito, pero podrá alegarse que fue cometido en cualquier tiempo antes de la acusación, exceptuándose los casos en que la hora es parte esencial del delito.