§ 557. Acceso a récords públicos; contadores

PR Laws tit. 34, § 557 (2018) (N/A)
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El Gran Jurado tendrá acceso libre a todos los récords públicos de la Isla y sus municipios, y a obtener copias certificadas de los mismos, sin pago de derecho o compensación alguna. Podrá también emplear peritos en contabilidad con cargo a El Pueblo de Puerto Rico, a un costo no mayor de cinco (5) dólares por día cuando sean necesarios tales servicios.