(a) De investigar y denunciar al tribunal los casos de personas en prisión, contra las cuales no se haya presentado acusación dentro del término legal.
(b) De investigar el estado y condición del presidio y de las cárceles y el tratamiento que se da en ellos a los presos, informando al Secretario de Justicia de cualquier irregularidad, y formulando los cargos correspondientes contra los funcionarios culpables de crueldad con los presos, negligencia o conducta punible.
(c) Investigar y formular cargos contra todo funcionario público que ejerza sus funciones dentro del distrito judicial, cualquiera que sea su clase o categoría por conducta inmoral o negligencia en el ejercicio de su cargo.