§ 550. Sesiones secretas

PR Laws tit. 34, § 550 (2018) (N/A)
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Las sesiones del Gran Jurado serán secretas. El taquígrafo del tribunal o un taquígrafo designado al efecto por el tribunal, con cargo a El Pueblo de Puerto Rico, podrá estar presente en las sesiones para tomar la prueba y transcribirla.