El Gran Jurado no estará obligado a oír al acusado ni la evidencia que éste ofrezca; pero debe pesar toda la que se le someta; y, cuando en su opinión, exista otra evidencia legal a su alcance, que pueda destruir el cargo o explicar los hechos que lo constituyen, podrá ordenar que se produzca tal evidencia, y también examinar al acusado, si éste lo deseare después de advertido de su derecho de abstenerse de dar testimonio y de que el que diere podrá ser utilizado en su contra.