§ 542. Examen de los testigos; presentación de evidencia

PR Laws tit. 34, § 542 (2018) (N/A)
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El Gran Jurado tendrá facultad para citar testigos y peritos y para examinarlos bajo juramento; para hacer inspecciones oculares y compeler la presentación de evidencia documental o de cualquier otra clase, además de la ofrecida por el fiscal.