§ 537. Instrucción del tribunal

PR Laws tit. 34, § 537 (2018) (N/A)
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El tribunal, después que el Gran Jurado haya prestado juramento, le instruirá sobre sus deberes y derechos y manera de desempeñarlos; le dará asimismo instrucciones acerca de los delitos que hayan de ser objeto de su investigación y entregará al presidente una copia del juramento prestado.