§ 536. Juramento

PR Laws tit. 34, § 536 (2018) (N/A)
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Todos los miembros del Gran Jurado prestarán, en corte abierta, el siguiente juramento:

“Vosotros y cada uno de vosotros, caballeros del Gran Jurado, ¿juráis investigar diligentemente todos los delitos de vuestra competencia cometidos contra El Pueblo de Puerto Rico, correspondientes a la jurisdicción de este tribunal, de que tengáis evidencia legal o podáis obtenerla, presentando las correspondientes acusaciones ante este tribunal; seguir en el ejercicio de vuestras funciones solamente vuestro propio consejo, el de vuestros colegas y el de El Pueblo; no divulgar la declaración de ningún testigo examinado ante vosotros, ni lo ocurrido en vuestras deliberaciones, ni la manera como hayáis votado en cualquier asunto sometido a vuestra deliberación excepto cuando seáis requeridos al efecto, en el debido curso de un procedimiento judicial; no acusar a persona alguna por malicia, odio o mala voluntad, ni dejar de acusar por temor, favor, afecto, retribución o promesa de ella y presentar en todas vuestras acusaciones la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, de acuerdo con vuestro leal saber y entender?”

Los jurados contestarán: “Sí juramos.”