§ 533. Número de jurados; quórum

PR Laws tit. 34, § 533 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Doce (12) jurados constituirán quórum. Si estuviere incompleto este número, el tribunal ordenará el sorteo de los nuevos jurados que sean necesarios. El número de jurados no excederá de quince (15). Si después de las excusas y recusaciones admitidas por el tribunal el número de jurados presentes excediere de quince (15), se insacularán los nombres de los quince (15) miembros que han de constituir el Gran Jurado.