Si prosperare la recusación contra un determinado miembro del jurado, no podrá dicho jurado estar presente, ni tomar parte en la investigación y consideración del cargo contra el acusado que interpuso la recusación, ni en la deliberación del Gran Jurado sobre dicho cargo. La violación de esta sección constituirá un desacato al tribunal y será castigable como tal, y todo miembro del Gran Jurado estará en la obligación de informar al tribunal de cualquier violación de esta sección.