El sorteo del Gran Jurado se verificará por el secretario del tribunal, en sesión pública, con citación del fiscal y de los acusados cuyos casos hayan de someterse a la investigación del Gran Jurado, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha del sorteo. Los arts. 199 a 204 del Código de Enjuiciamiento Criminal y las secs. 636, 637 y 639 de este título regirán en cuanto sean de aplicación en la insaculación y constitución del Gran Jurado.