§ 521. Procesamiento de delitos graves; investigación de actos de funcionarios públicos

PR Laws tit. 34, § 521 (2018) (N/A)
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Todo delito grave se perseguirá mediante acusación del fiscal correspondiente al tribunal que tenga jurisdicción en el caso, en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento Criminal. Cuando el fiscal, sin causa justificada a juicio del tribunal, dejare de perseguir a un funcionario público por la comisión de un delito grave con ocasión de actos realizados en el ejercicio de sus funciones, dicho juez podrá librar orden para que el Gran Jurado de su sala investigue el asunto. El Gran Jurado en estos casos se concretará a informar meramente la acción que deba seguir el tribunal, y si el juez encontrare que los procedimientos del Gran Jurado se han ajustado a la ley, y que existe causa probable, ordenará al fiscal que proceda a formular acusación contra el funcionario de que se trate. También podrá el Gran Jurado de motu proprio, o a instancias del Tribunal de Primera Instancia, practicar investigaciones de los actos administrativos realizados por funcionarios públicos y de las oficinas y centros de gobierno, rindiendo informe del resultado de su investigación, con las recomendaciones que crea pertinentes, al Gobernador de Puerto Rico por conducto del juez.