Regla 88. Traslado; trámite en el tribunal al cual se trasladará

PR Laws tit. 34A, § 88 (2018) (N/A)
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La sala a la cual se trasladare la causa procederá a juzgar el caso y dictar sentencia al igual que si se hubiere iniciado la causa ante ella. Si fuere necesario para dicha sala tener ante sí las alegaciones originales u otros documentos, la sala de donde procediere la causa deberá en cualquier momento, a petición del fiscal o del acusado, ordenar su envío por el secretario, reteniendo copia certificada de los mismos.