Regla 41. Alegación de sentencia o procedimiento

PR Laws tit. 34A, § 41 (2018) (N/A)
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Al referirse una acusación o denuncia a una sentencia, o a un procedimiento ante cualquier tribunal o funcionario, civil o militar, no será necesario alegar los hechos que confieran jurisdicción a dicho tribunal o funcionario, sino que bastará con alegar en términos generales que la sentencia se dictó o que el procedimiento se llevó a cabo, de modo que se identifiquen los mismos.