Regla 6.3. Mociones antes de la vista adjudicativa—Procedimiento si el defecto alegado no impide trámites ulteriores

PR Laws tit. 34A, § 6.3 (2018) (N/A)
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Una resolución que declare con lugar una moción de desestimación no será impedimento para la iniciación de otro procedimiento por la misma falta, a menos que el defecto u objeción sea insubsanable o que, tratándose de una falta Clase I, dicha moción sea declarada con lugar porque la misma viola los períodos establecidos para celebrar la vista adjudicativa.

Si la moción se basa en defectos de la querella que pueden subsanarse mediante enmienda, el tribunal ordenará que se haga la enmienda y denegará la moción. Si el tribunal declara con lugar la moción basada en defectos subsanables en la presentación o tramitación del proceso o de la querella, podrá ordenar que el menor permanezca bajo la jurisdicción del tribunal, en las mismas condiciones en que se encuentra, por un término específico, sujeto a la presentación de una nueva querella. Nada de lo aquí expresado afectará las disposiciones sobre los términos de prescripción.