La persona que efectúe la aprehensión deberá informar al menor de su intención, causa y autoridad para hacerlo, excepto cuando la persona tenga motivos fundados para creer que el menor está cometiendo o tratando de cometer una falta, o cuando se persiga al menor inmediatamente después de haberla cometido, o luego de una fuga, o cuando el menor ofrezca resistencia antes de que la persona pueda informarle, o cuando surja el peligro de que no pueda realizarse la aprehensión si se ofrece la información requerida.