Regla 2.17. Procedimiento en casos de menores referidos del procedimiento criminal ordinario

PR Laws tit. 34A, § 2.17 (2018) (N/A)
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En aquellos casos en que, luego de celebrada una vista de causa para arresto o una vista de causa probable conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, Ap. II de este título, se determine que el imputado es menor de edad, el magistrado ordenará la remisión del expediente al Procurador para la presentación de la querella que proceda ante el Tribunal de Primera Instancia para Asuntos de Menores y procederá a la cancelación de la fianza que se haya prestado.

En aquellos casos en que se haya imputado al menor que hubiere cumplido catorce (14) años de edad el delito de asesinato y el magistrado determine la existencia de causa probable por un delito distinto al asesinato, ordenará la remisión del expediente de éste y cualquier otro delito que surgiere de la misma transacción al Procurador para la presentación de la querella que proceda ante el Tribunal de Primera Instancia para Asuntos de Menores y procederá a la cancelación de la fianza que se haya prestado.

En estos casos no será necesaria la celebración de las vistas dispuestas en las Reglas 2.9 y 2.10 de este apéndice por haberse determinado causa previamente en el procedimiento ordinario como adulto.

Al presentar la querella, el Procurador solicitará, de entenderlo necesario y de conformidad con las reglas aplicables, la celebración de una vista para determinar sobre la detención provisional del menor previo a la vista adjudicativa.