Regla 11.2. Registro de querellas

PR Laws tit. 34A, § 11.2 (2018) (N/A)
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Los secretarios de cada sala del tribunal llevarán un libro de Registro de Querellas en el cual anotarán todas las querellas y procedimientos sobre menores. El Director Administrativo de los Tribunales determinará la forma y estilo del registro. A cada querella se le asignará en forma consecutiva el número de presentación que corresponda. Los documentos presentados, los mandamientos, los diligenciamientos, las comparecencias, las órdenes y resoluciones se anotarán cronológicamente.