§ 5313. Incendio forestal

PR Laws tit. 33, § 5313 (2018) (N/A)
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Toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas al incendiar montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones ajenos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.