§ 5184. Incumplimiento de la obligación alimentaria
PR Laws tit. 33, § 5184 (2018) (N/A)
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Toda persona que, sin justificación legal, deje de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a otra persona, sea su cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad, incurrirá en delito menos grave.