§ 5175. Adulterio

PR Laws tit. 33, § 5175 (2018) (N/A)
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Toda persona casada que tenga relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge, incurrirá en delito menos grave.

El proceso por el delito de adulterio se instruirá dentro del año de haberse cometido el delito o de haber llegado éste a conocimiento de la parte actora.

Si el delito de adulterio se comete por una mujer casada y un hombre soltero, o un hombre casado y una mujer soltera, el hombre soltero o la mujer soltera incurrirá en el delito de adulterio.