Cuando el imputado resulte no culpable por razón de incapacidad mental o trastorno mental transitorio, o se declare su inimputabilidad en tal sentido, el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y podrá decretar su internación en una institución adecuada para su tratamiento, si en el ejercicio de su discreción determina, conforme a la evidencia presentada, que dicha persona, por su peligrosidad, constituye un riesgo para la sociedad o que se beneficiará con dicho tratamiento.
En caso de ordenarse la internación, la misma se prolongará por el tiempo requerido para la seguridad de la sociedad y el bienestar de la persona internada, sujeto a lo dispuesto en el párrafo siguiente. En todo caso, será obligación de las personas a cargo del tratamiento informar trimestralmente al tribunal sobre la evolución del caso.
La medida de seguridad no puede resultar ni más severa ni de mayor duración que la pena aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.