§ 5103. Diferimiento de la ejecución de la sentencia

PR Laws tit. 33, § 5103 (2018) (N/A)
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(a) Cuando el convicto que deba cumplirla se halle gravemente enfermo, certificada su condición por prueba médica, a satisfacción del tribunal. La sentencia quedará sin efecto transcurridos diez (10) años naturales.

(b) Cuando se trata de una mujer en estado de embarazo o no hubieren transcurrido seis (6) meses desde el alumbramiento.

(c) Cuando otras circunstancias lo justifiquen por un plazo no mayor de diez (10) días.