§ 2166. Llamadas de carácter obsceno o para molestar; penalidades

PR Laws tit. 33, § 2166 (2018) (N/A)
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(a) Haga cualquier comentario, solicitud, sugerencia, o proposición obscena, lasciva, o indecente; o

(b) efectúe una llamada telefónica, establézcase o no una conversación, sin revelar su identidad y con la intención de molestar, abusar, amedrentar o amenazar a cualquier persona que se encuentre en el lugar del teléfono llamado; o

(c) que ocasione el teléfono de otra persona dé timbre repetida o continuamente, con la intención de molestar a cualquier persona en el teléfono llamado; o

(d) efectúe repetidamente llamadas telefónicas, cuyo único propósito, mediante una conversación, sea el de molestar a cualquier persona en el teléfono llamado, o

(e) a sabiendas permita que cualquier teléfono bajo su control sea utilizado para cualquier propósito prohibido por las secs. 2166 y 2167 de este título. La persona declarada culpable de los delitos por las secs. 2166 y 2167 de este título creados será castigada con pena de multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal.