§ 2158. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida

PR Laws tit. 33, § 2158 (2018) (N/A)
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Ninguna persona interceptará o intentará interceptar, en forma alguna, ninguna comunicación telefónica trasmitida o recibida entre cualesquiera lugares que se hallaren dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de enterarse de su contenido o de permitir que cualquiera otra persona, se entere de tal contenido.