§ 3352w. Reembolso de gastos

PR Laws tit. 32, § 3352w (2018) (N/A)
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El fiduciario tiene derecho a reembolsarse de los bienes del fideicomiso por los gastos en que haya incurrido debidamente en su administración. Podrá además hacerlo, conforme lo dispuesto por el fideicomitente.

Si los bienes del fideicomiso no son suficientes para el reembolso de estos gastos, el fiduciario no podrá reclamar el reembolso al fideicomisario en su carácter personal, salvo pacto en contrario entre ellos.

El fiduciario tendrá derecho a obtener el reembolso del fideicomisario, en su carácter personal, por gastos en que debidamente haya incurrido en la administración del fideicomiso, si teniendo derecho al reembolso, transfiere al fideicomisario los bienes del fideicomiso sin deducir los gastos reembolsables, pero sólo hasta el monto del valor de los bienes transferidos, salvo que el fiduciario hubiese manifestado su intención de renunciar al reembolso.