§ 3351e. Duración del fideicomiso

PR Laws tit. 32, § 3351e (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El plazo de duración del fideicomiso no podrá exceder de setenta y cinco (75) años a partir de su constitución, excepto en los casos de incapacitados, los cuales tendrá la duración de noventa (90) años o la vida del fideicomisario incapacitado, lo que sea mayor.

Si se constituye por un plazo indefinido o por un plazo mayor, será válido por el plazo de noventa (90) años. Pero, si el fideicomitente hubiera manifestado la intención de que no sea válido por el plazo menor, el fideicomiso resultará nulo.

Esta disposición no alcanza a los fideicomisos de fines públicos, los cuales podrán ser indefinidos.