§ 3247d. Terminación de las actuaciones

PR Laws tit. 32, § 3247d (2018) (N/A)
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(1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada, de conformidad con el inciso (2) de esta sección.

(2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:

(a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio; o

(b) las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, o

(c) el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

(3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en la sec. 3247e de este título y en el párrafo 4 del Artículo 7.07[sic].