§ 3245j. Medidas cautelares dictadas por el tribunal

PR Laws tit. 32, § 3245j (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que éstas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha competencia, de conformidad con sus propios procedimientos, y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un arbitraje internacional.