§ 3243b. Motivos de recusación

PR Laws tit. 32, § 3243b (2018) (N/A)
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(1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se las haya informado.

(2) Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas, respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya conocido después de efectuada la designación.