§ 3242. Acuerdo de arbitraje y demanda en su fondo ante un tribunal

PR Laws tit. 32, § 3242 (2018) (N/A)
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(1) El tribunal al que se presente un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo o la base del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

(2) De haberse entablado la acción a la que se refiere esta sección, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.