(1) En la interpretación de este capítulo habrá de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
(2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por este capítulo que no estén expresamente resueltas en ella, se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa este capítulo.