§ 3222. Laudo—Revocación

PR Laws tit. 32, § 3222 (2018) (N/A)
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(a) Cuando se obtuvo mediante corrupción, fraude u otro medio indebido.

(b) Cuando hubo parcialidad o corrupción evidente de los árbitros o cualquiera de ellos.

(c) Cuando los árbitros actuaren erróneamente al rehusar posponer la vista luego de mostrarse causa justificada para ello, o al rehusar oír evidencia pertinente y material a la controversia, o cuando incurrieren en cualquier error que perjudique los derechos de cualquiera de las partes.

(d) Cuando los árbitros se extendieren en sus funciones o cuando el laudo emitido no resolviera en forma final y definitiva la controversia sometida.

(e) Si no hubo sumisión o convenio de arbitraje válido y el procedimiento se inició sin diligenciar la notificación de intención de arbitrar, según se dispone en la sec. 3211 de este título, o la moción para obligar el arbitraje, según se dispone en el inciso (1) de la sec. 3204 de este título.