El ejercicio de las acciones autorizadas por este capítulo será independiente de la acción criminal que pueda provenir del libelo o de la calumnia; pero en caso de que se hayan tasado daños en una acción criminal por libelo o calumnia procesada por el fiscal, no podrá emprenderse acción civil para recuperar daños ocasionados con motivo de dicho libelo o calumnia hasta que el demandante haya formalmente abandonado los daños y perjuicios que se hayan decretado en su favor en dicha acción criminal.