§ 3149. Relación entre acciones civiles y criminales

PR Laws tit. 32, § 3149 (2018) (N/A)
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El ejercicio de las acciones autorizadas por este capítulo será independiente de la acción criminal que pueda provenir del libelo o de la calumnia; pero en caso de que se hayan tasado daños en una acción criminal por libelo o calumnia procesada por el fiscal, no podrá emprenderse acción civil para recuperar daños ocasionados con motivo de dicho libelo o calumnia hasta que el demandante haya formalmente abandonado los daños y perjuicios que se hayan decretado en su favor en dicha acción criminal.