§ 3148. Publicación del libelo

PR Laws tit. 32, § 3148 (2018) (N/A)
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Para sostener el cargo de haber publicado un libelo, no es necesario que las palabras objeto de la demanda hayan sido leídas por persona alguna; será prueba suficiente del hecho el que el acusado, a sabiendas, haya dejado o expuesto el libelo de tal manera que éste haya podido ser leído por cualquiera otra persona.