§ 2927. Afectación de terrenos para fines públicos—Requisitos para liberar

PR Laws tit. 32, § 2927 (2018) (N/A)
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Transcurrido el término establecido en la sec. 2926 de este título, el dueño de la propiedad afectada podrá solicitar por escrito mediante correo certificado de la agencia a cargo de la construcción de la obra pública que dio lugar a la reserva y a la afectación de los terrenos, que adquiera la propiedad dentro de noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud. Si transcurrido dicho término la agencia no ha adquirido la propiedad, el dueño podrá requerir a la agencia cuya acción afectó los terrenos que libere los mismos de cualquier prohibición impuesta en virtud de la afectación.

En caso de que posteriormente el Estado tenga la necesidad de tomar la propiedad para un fin público, el Estado la adquirirá mediante negociación o mediante procedimiento de expropiación.