§ 2925. Afectación de terrenos para fines públicos—Criterios para determinarla

PR Laws tit. 32, § 2925 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) La reserva de los terrenos no rinde beneficio alguno a los dueños de los terrenos.

(b) La denegación de todo uso productivo, conforme a la definición de afectación que establecen las secs. 2923 a 2927 de este título, en un área mayor al veinte por ciento (20%) del predio de un terreno tomando en consideración la cabida total del predio original.

(c) La afectación de la propiedad representa limitaciones adicionales para el desarrollo del resto del predio original.

(d) Las características intrínsecas de los terrenos, tales como condición de inundabilidad, topografía, alta productividad agrícola, capacidad de la infraestructura y zonificación de los mismos, permita el uso o desarrollo propuesto.

(e) La naturaleza de la mejora pública que requiere la paralización del uso de terrenos.

(f) La prioridad de la misma en el programa de mejoras públicas.