§ 2924. Afectación de terrenos para fines públicos—Definiciones

PR Laws tit. 32, § 2924 (2018) (N/A)
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(1) Afectación.— Significa la denegación de todo uso productivo en una propiedad debido exclusivamente a que por la misma se ha propuesto trazar una vía de transportación pública conforme a un plan de transportación o plan vial adoptado por la Junta de Planificación, o porque los terrenos han sido destinados para uso público en un mapa de zonificación o plan de uso de terreno, o porque la Junta de Planificación ha aprobado el desarrollo de un proyecto público sobre dichos terrenos o propiedad.

(2) Dedicación.— Significa la transferencia gratuita de terrenos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a sus organismos o instrumentalidades para uso público pudiendo ser como parte de las condiciones para la aprobación de un proyecto.

(3) Reserva.— Significa la determinación o actuación de un organismo gubernamental competente mediante la cual separe terrenos privados para fines públicos.