Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el que los costos de proveer terrenos para usos públicos se distribuyan entre los propietarios particulares de los mismos y la ciudadanía en general, quien es en última instancia la beneficiaria de toda obra pública gubernamental. A tales fines, es necesario adoptar unas normas uniformes y consistentes en cualquier determinación sobre la asignación de costos y beneficios, especialmente aquéllas relativas a los criterios y términos utilizados para determinar cuándo los costos al propietario trascienden los beneficios a la sociedad. Asimismo, es necesario establecer una distinción entre los conceptos afectación, dedicación y reserva para facilitar la interpretación de los mismos y lograr la eficaz aplicación de las secs. 2923 a 2927 de este título.