§ 2917. Expropiación para beneficio de los municipios—Aprobación de ordenanza; requerimiento al Gobernador

PR Laws tit. 32, § 2917 (2018) (N/A)
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Aprobada la ordenanza provista en la sección anterior por la legislatura municipal correspondiente o el alcalde del respectivo municipio, según fuere el caso, requerirá al Gobernador de Puerto Rico para que éste establezca el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa.