Por la presente se faculta al Gobernador de Puerto Rico para adquirir mediante el procedimiento de expropiación forzosa, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para uso y beneficio de cualquier municipio de Puerto Rico y si el Gobernador de Puerto Rico así lo estimare conveniente, cualesquiera propiedades o derechos que las legislaturas municipales, mediante ordenanza al efecto, determinen que son convenientes, necesarias o útiles a los fines municipales para los cuales fueron creados.