(a) Todas las acciones o procedimientos de expropiación forzosa se radicarán en la sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia. A instancia de parte, el tribunal deberá celebrar cualquier juicio o vista en la sede de la sala del Tribunal de Primera Instancia o en la municipalidad en que radiquen los bienes expropiados.
(b) En toda acción o procedimiento de expropiación, independientemente del sitio en que sea emplazado, el demandado deberá contestar la demanda dentro del término de veinte (20) días a contar de la fecha de la notificación de la misma, excepto en aquellos casos en que el demandado sea emplazado por edictos.
(c) Las Reglas de Enjuiciamiento Civil serán aplicables a los casos de expropiación forzosa, con excepción de aquellas disposiciones de las reglas que sean claramente incompatibles con las secs. 2901 a 2913 de este título.