§ 2913. Toma de posesión durante apelación

PR Laws tit. 32, § 2913 (2018) (N/A)
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En casos de apelación para ante el Tribunal Supremo, la persona, compañía o corporación que hubiere promovido la instrucción del expediente de expropiación forzosa podrá tomar posesión de la propiedad expropiada, y utilizarla para el objeto a que se destinaba al efectuarse la expropiación, consignando en el Tribunal de Primera Instancia el importe de la indemnización fijada por éste y presentando fianza por una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de dicha indemnización, constituida por fiadores que satisfagan contribuciones sobre bienes inmuebles o muebles, avaloradas de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, para la fijación de contribuciones, en el doble de la cuantía de dicha fianza.