En casos de apelación para ante el Tribunal Supremo, la persona, compañía o corporación que hubiere promovido la instrucción del expediente de expropiación forzosa podrá tomar posesión de la propiedad expropiada, y utilizarla para el objeto a que se destinaba al efectuarse la expropiación, consignando en el Tribunal de Primera Instancia el importe de la indemnización fijada por éste y presentando fianza por una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de dicha indemnización, constituida por fiadores que satisfagan contribuciones sobre bienes inmuebles o muebles, avaloradas de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, para la fijación de contribuciones, en el doble de la cuantía de dicha fianza.