§ 2912. Personas incapacitadas

PR Laws tit. 32, § 2912 (2018) (N/A)
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Si alguna de las personas que deben ser citadas, según queda previsto, fuere incapacitada y estuviere bajo la patria potestad o bajo la guarda de un tutor o declarado ausente, conforme a las disposiciones del Código Civil, la citación expresada será hecha a tal representante legal, pero si éste se hallare ausente de Puerto Rico o si tal tutela o representación legal no estuviera legalmente constituida, el tribunal nombrará un defensor ad hoc para que defienda los derechos del incapacitado o ausente, señalando el montante de sus honorarios en tal defensa.