(a) Si la sentencia que se dictare en la reclamación de daños por desistimiento total o parcial de la adquisición excediera la suma consignada y el antiguo dueño de la propiedad hubiese retirado la misma, la entidad expropiante sólo pagará intereses sobre la diferencia entre una y otra suma y con sujeción a lo antes dispuesto con respecto a apelaciones.
(b) Si la cantidad determinada por concepto de daños por el desistimiento total o parcial de la adquisición fuese menor que la suma consignada y el antiguo dueño de la propiedad adquirida hubiera retirado la suma así consignada, vendrá éste obligado a la devolución, a la entidad expropiante, del exceso retenido sobre la suma determinada por concepto de daños y no se devengarán intereses algunos sobre la misma.