En todos los casos en que por una ley se autorice la adquisición de una propiedad o cualquier derecho o servidumbre sobre la misma para fines públicos o declarada una propiedad o cualquier derecho o servidumbre sobre la misma de utilidad pública en los casos en que fuere necesaria tal declaración, o sin ella cuando dicha declaración no fuere necesaria, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el funcionario, persona, agencia, autoridad, instrumentalidad o cualquier otra entidad u organismo autorizado por ley podrá expropiarla mediante la correspondiente acción de expropiación forzosa instituida en la sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, en la forma ordinaria dispuesta por ley para el ejercicio de las acciones civiles. Dicho procedimiento de expropiación se llevará a cabo siguiendo las disposiciones de la Regla 58 de Procedimiento Civil o de la Regla 60 de Procedimiento Civil, según aplique. El procedimiento será in rem, y el demandante puede incluir, si así lo cree conveniente en la misma demanda, una o más propiedades, pertenezcan o no al mismo dueño. Disponiéndose, que cuando la totalidad de una propiedad a ser expropiada sea el resultado de la agrupación de dos o más propiedades o parcelas que por colindar entre sí forman un solo cuerpo de bienes, bien pertenezcan o no al mismo dueño, dicha propiedad a ser expropiada podrá describirse en la demanda como si fuera un solo cuerpo de bienes a todos los fines del procedimiento. La demanda podrá ir dirigida contra los dueños de la propiedad, sus ocupantes y todas las demás personas con derecho o interés sobre la misma; o podrá ir dirigida contra la propiedad en sí. Cuando ocurriere esto último, en la demanda se mencionarán, hasta donde sea posible al demandante determinarlo, los nombres de todas aquellas personas que como dueños, ocupantes, o poseedores de cualquier derecho o interés sobre la propiedad deben ser notificados del procedimiento a los fines del derecho que puedan tener a la compensación que se fije por el valor de la propiedad expropiada, o a los daños que el procedimiento ocasione.